El Registro de Organizaciones de la
Sociedad Civil de la OEA, establecido en la
Resolución CP/RES.759 del Consejo
Permanente, “Directrices para la Participación de las Organizaciones
de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”,
brinda la posibilidad de formar parte de la red hemisférica de
organizaciones que trabajan en las diferentes áreas temáticas de
interés para los Estados Miembros y de tener acceso a la información
de los procesos políticos, económicos y sociales que se desarrollan
en la OEA y forman parte de la agenda interamericana. Asimismo, el
registro es un proceso que no tiene costo y mediante el cual se
facilita el intercambio de información y de experiencias que
enriquecen el diseño de políticas gubernamentales por medio de la
participación organizada y el diálogo entre las OSC, los gobiernos y
los organismos interamericanos e internacionales.
Las organizaciones de la sociedad
civil que deseen registrarse en la OEA y así participar en sus
actividades, deberán, de acuerdo con la
Resolución CP/RES.759 del Consejo
Permanente, “Directrices para la Participación de las Organizaciones
de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”,
dirigir una comunicación a la Secretaría General presentando la
solicitud correspondiente. Esta deberá ser enviada a:
Secretario General
Organización de los Estados Americanos
MNB-20
17th Street
and
Constitution Avenue, N.W.
Washington, DC 20006
La solicitud deberá contener los
siguientes elementos:
-
Nombre, dirección, fecha de
constitución de la organización y los nombres de los miembros
directivos y de sus representantes legales.
-
Principales áreas de actividad y
su relación a las actividades de los órganos, agencias y
entidades de la OEA en las cuales su organización desea
participar.
-
Razones por las que considera que
los aportes que se propone realizar en las actividades de la OEA
pueden ser de interés para ésta.
-
Identificación de las áreas de
trabajo de la OEA en las cuales se compromete a apoyar las
labores que se realicen o a formular recomendaciones sobre la
mejor manera de alcanzar los objetivos que persigue la OEA.
La solicitud deberá ir acompañada de
los siguientes documentos:
-
Copia notarizada de los artículos
de incorporación, acta o constitución;
-
Copia notarizada del Certificado
de Incorporación, si aplica;
-
Copia notarizada de los
Estatutos;
-
Copia del informe anual más
reciente;
-
Declaración de la misión
institucional firmada por el director o representante legal; y
-
Copia de los estados financieros
correspondientes al año anterior a la presentación de la
solicitud que incluyan sus fuentes de financiamiento (públicas y
privadas), firmada por el oficial financiero o contador público
de la organización que aplica.
Al ser recibida la comunicación de
solicitud, la OEA revisará y verificará la información, los
documentos adjuntos a ella, y la constancia de los requerimientos
necesarios para validar tal aplicación. Los documentos serán
remitidos a la Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y
Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA
(CISC). Este órgano se encargará de verificar la información
contenida en la aplicación y que sea conforme con las Directrices
establecidas por el Consejo Permanente en la Resolución CP/RES.759.
Terminado este proceso, la CISC podrá solicitar información
adicional a las organizaciones de la sociedad civil. Solo las
solicitudes completas serán referidas por el Secretario General a
la CISC la cual la analizará, formulará las recomendaciones que
estime pertinentes y la remitirá al Consejo Permanente a fin de que
éste adopte la decisión que sea del caso.
Por último, las recomendaciones y
conclusiones de la CISC serán presentadas ante el Consejo Permanente
para que éste cuerpo pueda tomar una decisión sobre el registro de
la organización. De tal manera, el Consejo Permanente se reserva el
derecho de diseminar los documentos presentados por la institución
candidata y no podrá asegurar la confidencialidad de los mismos. En
el caso que el Consejo Permanente decida aceptar la solicitud de
registro de la organización, este órgano se encargará de informarle
a la Organización sobre su aceptación e inmediatamente procederá a
incluirla en el
Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
La Comisión de Gestión de Cumbres
Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las
Actividades de la OEA (CISC) del Consejo Permanente busca las
siguientes características en las organizaciones de la sociedad
civil que deseen registrarse ante la OEA:
-
Deberá de gozar de reconocida
reputación y representatividad en su esfera particular de
competencia.
-
Debe contar con mecanismos
apropiados para que sus autoridades rindan cuentas a los
miembros y sean controlados por estos.
-
Tener representación legal, un
Director General, y una sede oficial.
-
Los recursos para financiar sus
objetivos deben ser obtenidos a través de entidades afiliadas o
particulares.
-
Tener una estructura
institucional y financiera transparente.
-
Presentar una estructura
financiera e institucional con cierto grado de independencia.
-
La sede principal o las
actividades de la organización no pueden estar en cualquier
territorio respecto del cual exista una disputa entre un Estado
miembro de la OEA y un Estado fuera del Hemisferio.
-
Origen Geográfico de los Estados
miembros: Con el objetivo de asegurar una representación
geográfica equitativa, la comisión tiene como objetivo asegurar
el registro de OSC de todos los países Miembros de la OEA. Esto
ayudará a proporcionar una participación genuina de grupos de la
sociedad civil de todas las regiones del hemisferio.
Luego del registro ante la OEA, las
organizaciones de la sociedad civil tienen las siguientes
responsabilidades:
-
Responder preguntas de los
órganos, agencias, y entidades de la OEA y prestar a estos
asesoría cuando sea necesario.
-
Diseminar información sobre las
actividades de la OEA a los miembros de su organización.
-
Presentar a la Secretaría
General, antes del 31 de diciembre de cada año, un reporte que
contenga: una síntesis de la participación de la organización en
las actividades de la OEA, estados financieros del año corriente
y la procedencia de sus fondos y las actividades planeadas para
el próximo año.
-
Mantener actualizada la
información correspondiente a sus miembros directivos.
De acuerdo con las resoluciones
CP/RES. 759 y
CP/RES. 840, "Estrategias para incrementar y fortalecer la
participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la OEA.", las organizaciones de la sociedad civil
que se han registrado ante la OEA tienen derecho a:
-
Obtener acceso a consultas
virtuales y poder examinarlas con el fin de explorar temas e
iniciativas de la OEA.
-
Auxiliar en el proceso de
organización y en la creación de la agenda de una reunión anual
patrocinada por el Consejo Permanente que tratará de algún tema
de interés para las OSC registradas ante la OEA.
-
Recibir informes del calendario
de reuniones de la OEA y de ser posible hacer saber los temas a
discutir de esa reunión.
-
Ser observador de reuniones
públicas del Consejo Permanente, CIDI y sus cuerpos políticos.
-
Ingresar a reuniones cerradas al
público del Consejo Permanente, al CIDI y sus cuerpos políticos
con el permiso del Presidente de la reunión.
-
Recibir documentos con antelación
de las reuniones de los grupos de trabajo y los grupos
especializados del Consejo Permanente o del CIDI.
-
Tener la oportunidad de
distribuir documentos antes que comiencen las reuniones de las
comisiones del Consejo Permanente o del CIDI.
-
Presentar documentos con el
propósito de clarificar algunos de los temas presentados en la
agenda pública del Consejo Permanente y la CIDI. Para esta
aclaración el documento presentado no debe sobrepasar las 2,000
palabras y la Secretaría General se encargara de distribuir tal
documento a los Estados Miembros de la OEA.
-
Recibir las resoluciones
adoptadas en la reunión anual de la Asamblea General de la OEA.
-
Sugerir y comentar en la
implementación de las resoluciones de la Asamblea General,
cuando esto corresponda.
Para mayor información sobre el
mecanismo de registro o participación para organizaciones de la
sociedad civil en la OEA por favor referirse al
Manual para la Participación de la Sociedad Civil en la Organización
de los Estados Americanos y en el Proceso de Cumbres de las Américas
la cual compila toda la información relacionada con la participación
de organizaciones no gubernamentales en la OEA. |