1.- Registro de organizaciones de la sociedad civil
 

El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la OEA, establecido en la Resolución CP/RES.759 del Consejo Permanente, “Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”, brinda la posibilidad de formar parte de la red hemisférica de organizaciones que trabajan en las diferentes áreas temáticas de interés para los Estados Miembros y de tener acceso a la información de los procesos políticos, económicos y sociales que se desarrollan en la OEA y forman parte de la agenda interamericana. Asimismo, el registro es un proceso que no tiene costo y mediante el cual se facilita el intercambio de información y de experiencias que enriquecen el diseño de políticas gubernamentales por medio de la participación organizada y el diálogo entre las OSC, los gobiernos y los organismos interamericanos e internacionales. 

Las organizaciones de la sociedad civil que deseen registrarse en la OEA y así participar en sus actividades, deberán, de acuerdo con la Resolución CP/RES.759 del Consejo Permanente, “Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”, dirigir una comunicación a la Secretaría General presentando la solicitud correspondiente. Esta deberá ser enviada a:  

Secretario General
Organización de los Estados Americanos

MNB-20

17th Street
and Constitution Avenue, N.W.
Washington, DC 20006
 

La solicitud deberá contener los siguientes elementos: 

  1. Nombre, dirección, fecha de constitución de la organización y los nombres de los miembros directivos y de sus representantes legales.
  2. Principales áreas de actividad y su relación a las actividades de los órganos, agencias y entidades de la OEA en las cuales su organización desea participar.
  3. Razones por las que considera que los aportes que se propone realizar en las actividades de la OEA pueden ser de interés para ésta.
  4. Identificación de las áreas de trabajo de la OEA en las cuales se compromete a apoyar las labores que se realicen o a formular recomendaciones sobre la mejor manera de alcanzar los objetivos que persigue la OEA.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 

  • Copia notarizada de los artículos de incorporación, acta o constitución;
  • Copia notarizada del Certificado de Incorporación, si aplica;
  • Copia notarizada de los Estatutos;
  • Copia del informe anual más reciente;
  • Declaración de la misión institucional firmada por el director o representante legal; y
  • Copia de los estados financieros correspondientes al año anterior a la presentación de la solicitud que incluyan sus fuentes de financiamiento (públicas y privadas), firmada por el oficial financiero o contador público de la organización que aplica.

Al ser recibida la comunicación de solicitud, la OEA revisará y verificará la información, los documentos adjuntos a ella, y la constancia de los requerimientos necesarios para validar tal aplicación. Los documentos serán remitidos a la Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CISC). Este órgano se encargará de verificar la información contenida en la aplicación y que sea conforme con las Directrices establecidas por el Consejo Permanente en la Resolución CP/RES.759. Terminado este proceso, la CISC podrá solicitar información adicional a las organizaciones de la sociedad civil. Solo las solicitudes completas serán referidas por el Secretario General a la  CISC la cual la analizará, formulará las recomendaciones que estime pertinentes y la remitirá al Consejo Permanente a fin de que éste adopte la decisión que sea del caso.   

Por último, las recomendaciones y conclusiones de la CISC serán presentadas ante el Consejo Permanente para que éste cuerpo pueda tomar una decisión sobre el registro de la organización. De tal manera, el Consejo Permanente se reserva el derecho de diseminar los documentos presentados por la institución candidata y no podrá asegurar la confidencialidad de los mismos.  En el caso que el Consejo Permanente decida aceptar la solicitud de registro de la organización, este órgano se encargará de informarle a la Organización sobre su aceptación e inmediatamente procederá a incluirla en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.           

La Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CISC) del Consejo Permanente busca las siguientes características en las organizaciones de la sociedad civil que deseen registrarse ante la OEA: 

  • Deberá de gozar de reconocida reputación y representatividad en su esfera particular de competencia.  
  • Debe contar con mecanismos apropiados para que sus autoridades rindan cuentas a los miembros y sean controlados por estos.  
  • Tener representación legal, un Director General, y una sede oficial.  
  • Los recursos para financiar sus objetivos deben ser obtenidos a través de entidades afiliadas o particulares.  
  • Tener una estructura institucional y financiera transparente.  
  • Presentar una estructura financiera e institucional con cierto grado de independencia.  
  • La sede principal o las actividades de la organización no pueden estar en cualquier territorio respecto del cual exista una disputa entre un Estado miembro de la OEA y un Estado fuera del Hemisferio.  
  • Origen Geográfico de los Estados miembros: Con el objetivo de asegurar una representación geográfica equitativa, la comisión tiene como objetivo asegurar el registro de OSC de todos los países Miembros de la OEA. Esto ayudará a proporcionar una participación genuina de grupos de la sociedad civil de todas las regiones del hemisferio. 

Luego del registro ante la OEA, las organizaciones de la sociedad civil tienen las siguientes responsabilidades:  

  • Responder preguntas de los órganos, agencias, y entidades de la OEA y prestar a estos asesoría cuando sea necesario.  
  • Diseminar información sobre las actividades de la OEA a los miembros de su organización.  
  • Presentar a la Secretaría General, antes del 31 de diciembre de cada año,  un reporte que contenga: una síntesis de la participación de la organización en las actividades de la OEA, estados financieros del año corriente y la procedencia de sus fondos y las actividades planeadas para el próximo año.  
  • Mantener actualizada la información correspondiente a sus miembros directivos. 

De acuerdo con las resoluciones CP/RES. 759 y CP/RES. 840, "Estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA.", las organizaciones de la sociedad civil que se han registrado ante la OEA tienen derecho a:  

  • Obtener acceso a consultas virtuales y poder examinarlas con el fin de explorar temas e iniciativas de la OEA.  
  • Auxiliar en el proceso de organización y en la creación de la agenda de una reunión anual patrocinada por el Consejo Permanente que tratará de algún tema de interés para las OSC registradas ante la OEA.  
  • Recibir informes del calendario de reuniones de la OEA y de ser posible hacer saber los temas a discutir de esa reunión.  
  • Ser observador de reuniones públicas del Consejo Permanente, CIDI y sus cuerpos políticos.  
  • Ingresar a reuniones cerradas al público del Consejo Permanente, al CIDI y sus cuerpos políticos con el permiso del Presidente de la reunión.  
  • Recibir documentos con antelación de las reuniones de los grupos de trabajo y los grupos especializados del Consejo Permanente o del CIDI.  
  • Tener la oportunidad de distribuir documentos antes que comiencen las reuniones de las comisiones del Consejo Permanente o del CIDI.  
  • Presentar documentos con el propósito de clarificar algunos de los temas presentados en la agenda pública del Consejo Permanente y la CIDI. Para esta aclaración el documento presentado no debe sobrepasar las 2,000 palabras y la Secretaría General se encargara de distribuir tal documento a los Estados Miembros de la OEA.  
  • Recibir las resoluciones adoptadas en la reunión anual de la Asamblea General de la OEA.  
  • Sugerir y comentar en la implementación de las resoluciones de la Asamblea General, cuando esto corresponda.  

Para mayor información sobre el mecanismo de registro o participación para organizaciones de la sociedad civil en la OEA por favor referirse al Manual para la Participación de la Sociedad Civil en la Organización de los Estados Americanos y en el Proceso de Cumbres de las Américas la cual compila toda la información relacionada con la participación de organizaciones no gubernamentales en la OEA.